10 Nov Incidencia en el IRPF de las ausencias de los hijos por estudios
¿Incidencia en el IRPF de las ausencias de los hijos por estudios? Aplicación del mínimo por descendientes por un hijo que va estudiar en el extranjero. La ausencia de un hijo que se va a trasladar al extranjero para estudiar una carrera y residirá en una residencia universitaria, no impide la aplicación del mínimo por descendientes por este hijo, si se cumplen el resto de requisitos exigidos legalmente.
Incidencia en el IRPF de las ausencias de los hijos por estudios
Un contribuyente tiene un hijo de 19 años, que no percibe rentas y que está económicamente a su cargo. El hijo se va a trasladar al extranjero para estudiar una carrera y residirá en una residencia universitaria.
El criterio de la DGT es que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes (DGT CV 19-5-09).
En consecuencia, el consultante tiene derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes en la medida que se cumplan los requisitos establecidos al respecto.
En cualquier caso, la acreditación de tales hechos debe efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (LGT art.106.1), correspondiendo su valoración a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.
Importes del mínimo por descendientes
Un contribuyente tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en la declaración del IRPF, siempre que el descendiente en cuestión sea menor de 25 años (o, en caso de discapacidad, cualquiera que sea su edad), no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales (que conviva el descendiente con el contribuyente, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto a este último) (LIRPF art.58 y 61).
La cuantía del mínimo, que varía según el número de descendientes, es la siguiente:
- Primer descendiente: 2.400 euros anuales.
- Segundo descendiente: 2.700 euros anuales.
- Tercer descendiente: 4.000 euros anuales.
- Cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.
En caso de fallecimiento del descendiente, el mínimo es de 2.400 euros anuales.
Si son menores de 3 años, el mínimo por descendientes antes mencionado, se aumenta en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo (actual delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) como permanente, el aumento se puede practicar, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se puede practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el aumento del importe del mínimo se practicará durante los períodos restantes hasta agotar el plazo máximo fijado legalmente.
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